En esta ocasión, la compañía responsable de atender las indemnizaciones de Francisco y Manuela se negaba en un primer momento a abonar cantidad alguna, en base a la denominada falta de nexo causal.
El nexo causal lo conforman cuatro criterios, siendo el más habitual el criterio de intensidad o cuantitativo, que establece que debe existir correlación entre las lesiones sufridas y su mecanismo de producción.
En base a este, no pocas veces las compañías rehúsan indemnizar al determinar que es muy improbable —por no decir imposible— la existencia de lesiones cuando los daños materiales de los vehículos son leves, apoyándose en el denominado informe biomecánico, que estudia la deformidad o alcance de los daños materiales para establecer la existencia o no de lesiones: cuestiones todas ellas mecánicas.
En nuestro caso nos alegaron tal cuestión, por lo que no atenderían las indemnizaciones por vía amistosa. Esto nos llevó a interponer demanda en reclamación de las mismas, por importe de 4.354,82 € y 3.971,18 € respectivamente.
Una vez notificada la demanda a la compañía aseguradora, nos contactó su departamento jurídico y conseguimos transaccionar el asunto extrajudicialmente por 4.000,00 € y 3.300,00 €. Tras recibir Francisco y Manuela las cantidades, interesamos el archivo del procedimiento sin necesidad de celebrar juicio.
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