En esta ocasión, pudimos observar como en un primer momento, la compañía responsable de atender las indemnizaciones de Francisco y Manuela, se negaba a abonar cantidad alguna, en base al denominado FALTA DE NEXO CAUSAL.
El nexo causal lo conforman 4 criterios, siendo el más habitual el denominado CRITERIO DE INTENSIDAD o cuantitativo, que establece que debe haber una correlación entre las lesiones sufridas y su mecanismo de producción.
En base a este, en no pocas ocasiones las compañías rehúsan indemnizar debido a que determinan que es muy improbable la existencia de lesiones, por no decir imposible, en caso de que los daños materiales de los vehículos sean leves, todo ello en base al denominado INFORME BIOMECÁNICO que estudia la deformidad o alcance de los daños materiales para establecer la existencia o no de lesiones, CUESTIONES TODAS ELLAS MECÁNICAS.
En nuestro caso nos alegaron tal cuestión, por lo que no atenderían las indemnizaciones en vía amistosa, lo que nos llevó a interponer demanda en reclamación de las mismas, por importe de 4.354,82 euros y 3.971,18 euros respectivamente.
Finalmente, y una vez notificaron la demanda a la compañía aseguradora responsable, nos contactó el departamento jurídico y conseguimos transaccionar el asunto extrajudicialmente por los importes de 4.000,00 euros y 3.300,00 euros respectivamente, por lo que tras recibir Francisco y Manoli las cantidades, interesamos el archivo del procedimiento SIN NECESIDAD DE CELEBRAR JUICIO.