Nuestro cliente viajaba de pie como pasajero en un autobús municipal, cuando como consecuencia de la colisión de otro bus al llegar a una de las paradas, provocó su caída al suelo.
Una vez finalizado el tratamiento y cuando contábamos con toda la documentación relacionada con el siniestro, efectuamos Reclamación previa a la compañía aseguradora del bus responsable, con cargo al denominado Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), regulado en el Texto Refundido de la Ley Sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuestión que transaccionamos de manera amistosa al indemnizarse la totalidad de la cuantía que reclamábamos.
Pero la cosa no quedó ahí, y es que, cuando una persona viaja en un medio de transporte público y colectivo de personas, además las lesiones que sufran estarán amparadas por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, por lo que en esta ocasión conseguimos UNA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL con cargo a este seguro y compatible con la anterior.
El SOV, es ese pequeño gran desconocido, pues no solo estamos amparados por el en caso de viajar en un bus, se aplica también para los casos de: metro, ferrocarril, teleféricos, funiculares, telesillas, telesquís… SIEMPRE Y CUANDO CONSERVEMOS EL RESGUARDO DE HABER ABONADO EL DESPLAZAMIENTO -TICKET-.