Nuestro cliente viajaba de pie como pasajero en un autobús municipal cuando, como consecuencia de la colisión de otro bus al llegar a una parada, se produjo su caída al suelo.
Una vez finalizado el tratamiento y con toda la documentación del siniestro, efectuamos reclamación previa a la compañía aseguradora del bus responsable, con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). La cuestión se transaccionó de manera amistosa, indemnizándose la totalidad de la cuantía reclamada.
Pero la cosa no quedó ahí. Cuando una persona viaja en un medio de transporte público y colectivo, sus lesiones también están amparadas por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Conseguimos así una indemnización adicional con cargo a este seguro, compatible con la anterior.
El SOV es ese pequeño gran desconocido: no solo nos ampara al viajar en bus, sino también en metro, ferrocarril, teleféricos, funiculares, telesillas, telesquís… siempre y cuando conservemos el resguardo de haber abonado el desplazamiento (el ticket).
¿Hablamos de tu caso?
La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Cuéntanos qué te ha pasado y estudiaremos la viabilidad de tu reclamación.